Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The provision for orphaned and abandoned children in the standard code of the Spanish Indies is a single law, and it is not where a reader would look for it. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, it is ley iiij of libro VII, título IV, "De los Vagabundos, y Gitanos", headed "Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien". Its margin carries four dates: Charles V at Monzón, 3 October 1533; the same and the Princess Governor at Valladolid, 18 February 1555; Philip II and the Princess Governor there, 3 October 1558; and at Madrid, 15 January 1569. The text runs from the right-hand column of folio 359 onto the left-hand column of folio 360, and both leaves were opened so that the join could be read across.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The law opens on resettlement, which is the frame the orphan provision sits inside and the reason the two are in one statute. Of the Spaniards, mestizos and Indians "que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion", the viceroys and presidents are to try to form some towns, "y que los de Indios estén separados". The segregation of Indian towns from the others is stated here as a condition of the resettlement, in five words and with no reason given. Only after that clause does the law turn to the children.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The duty the law then imposes is one of inquiry, and it falls on the highest officers in the colony. They are to "infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes". Three things are specified in that sentence that a general charitable exhortation would not contain: the officers must find out who the children are rather than wait to be petitioned; girls are named with boys; and the tutor's charge is over the child's property as well as the child's person, which makes the provision a guardianship rule and not only a relief measure.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The class the law identifies is defined by the father's death and by descent, and it includes the mestizo children expressly. The children to be sought out are the sons and daughters "de Españoles, y Mestizos difuntos" who are wandering lost. Mestizo orphans are therefore within the statute's protection by its own words and not by extension, and the law closes with a separate concession to the same group: "ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia" — a right of passage to Spain, granted to mestizo men and women alike, in a code whose general rule required licence to cross in either direction.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
For children old enough to work, the law prescribes placements and makes the local magistrates answerable for them. Boys "que tuvieren edad suficiente" are to be placed "á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra", and if they do not comply they are to be put out of the province; the corregidores and alcaldes mayores are to do this and fulfil it in their own districts. Girls are to be placed "en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres". The placements are service placements on both sides: the boy is apprenticed, put with a master or set to the land, and the girl is put into a household to serve, with instruction in conduct named as what she gets in return.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
For children too young to be placed, the law hands them to the encomenderos, and this is the clause the rest of the provision has to be read against. "Y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos." The verb the código uses for the distribution of small children among grantees is the same one it uses throughout for the distribution of Indians, and the law states no supervision of the encomendero, no account to be rendered, no term other than the child reaching working age, and no remedy if the child is ill-used. The guardianship of person and property established three clauses earlier is not said to apply to these children.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The institutional provision is the law's fallback, and it is stated as a duty rather than as an encouragement. "Y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas." Colleges for boys and recogimientos for girls are thus written into the general law of the Indies as the remedy of last resort for orphans, by a statute whose earliest date is 1533 and whose latest is 1569. The law names no institution, endows none and locates none: it presupposes that colegios and casas recogidas exist or will exist, and provides only that these children be put in them. This entry does not claim that any particular foundation was made under this law, and no foundation document was read here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The maintenance rule is the most carefully drafted part of the law, and it protects the child's estate before it reaches for charity. In the colegios and casas recogidas "cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas". The order is deliberate: the orphan with property is maintained out of it, which is what the tutor "que mire por sus personas, y bienes" was appointed to secure, and only the orphan with none is thrown on alms. The crown then puts its own contribution last and makes it conditional on a report: "que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar" — the royal alms are promised only once the results and the poverty have been reported and understood, and the law names no sum, no fund and no date.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary
The law's placement in the code is itself part of the evidence and cuts against reading it as a welfare statute. It is the fourth of five laws in a título headed "De los Vagabundos, y Gitanos", its own heading begins with the reduction of vagabonds to towns, and the laws printed immediately before and after it order vagrant Spaniards, mestizos, mulattoes and zambaigos thrown out of the Indian pueblos, the incorrigible among them shipped to Chile or the Philippines, and the Gypsies of the Indies embarked for Castile with their wives, children and servants. That the gathering of orphans appears in this código as one measure within a programme for clearing masterless people off the land, rather than as a provision standing on its own, is what the leaf shows; the law itself offers no statement of motive beyond "el remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
What this entry establishes is the text of one printed law in the 1791 fourth impression, read across two leaves, and not that it was ever carried out. No padrón of orphans, no tutorship account, no colegio or recogimiento register, no viceregal despatch reporting the fruit and good effect the law asks for, and no instance of a child committed to an encomendero under its clause appears anywhere in this corpus. The four dates in the margin, spanning 1533 to 1569, show the order being given four times across thirty-six years, which is evidence about persistence rather than about compliance. The named orphan and charity institutions of Spanish America that this corpus holds were not read here and nothing in this entry connects any of them to this law. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, nor against any archival original of the four cédulas the margin cites.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — ley iiij alone, 'Que los Españoles, Mestizos, é Indios vagabundos sean reducidos á Pueblos, y los huérfanos, y desamparados donde se crien', running from the right-hand column of the printed folio 359 onto the left-hand column of folio 360 (margin 'El Emperador D. Cárlos en Monzon á 3 de Octubre de 1533. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 18 de Febrero de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 3 de Octubre de 1558. En Madrid á 15 de Enero de 1569'), whose whole text reads 'DE los Españoles, Mestizos, é Indios, que viven vagabundos, y holgazanes sin asiento, oficio, ni otra buena ocupacion, procuren los Vireyes, y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los de Indios estén separados: infórmense, que hijos, ó hijas de Españoles, y Mestizos difuntos hay en sus distritos, que anden perdidos, y los hagan recoger, y dar tutores, que miren por sus personas, y bienes: á los varones, que tuvieren edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó á cultivar la tierra, y si no lo hicieren, échenlos de la Provincia, y los Corregidores, y Alcaldes mayores lo hagan, y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen á Encomenderos de Indios, repartiendo á cada uno el suyo, hasta que la tengan para cumplir lo que por esta ley ordenamos: y provean, que las mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan, y aprendan buenas costumbres: y si estos medios, ú otros, que dictare la prudencia, no fueren bastantes al remedio, y amparo de estos huérfanos y desamparados, sean puestos en Colegios los varones, y las hembras en casas recogidas, donde cada uno se sustente de su hacienda, y si no la tuvieren, les procuren limosnas, que entendido por Nos el fruto, y buen efecto que resultare, y su pobreza, les mandarémos hacer las que hubiere lugar. Y porque así conviene, ordenamos que si alguno de los dichos Mestizos, ó Mestizas se quisieren venir á estos Reynos se le dé licencia' · primary