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  "id": "jueces-de-comision-y-su-costa-en-las-indias",
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  "name": "Who paid for the judge: the juez de comisión in the Laws of the Indies and the cost of sending one",
  "summary": "Libro VII título I of the Recopilación de Leyes de Indias governs the pesquisidor and the juez de comisión, the judge sent out from an audiencia for a single job. Its first law confines them to unavoidable cases, at the cost of whoever asks for one, with salaries capped at what the execution of justice requires; a later law forbids paying any of them from the royal treasury or from the penas de Cámara. Read from the 1791 fourth impression, folios 343 to 351.",
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  "questions": [
    "Who paid for a Spanish colonial judge sent out on a special commission?",
    "What was a juez de comisión in the Spanish Indies?",
    "What was a pesquisidor in Spanish colonial law?",
    "Did Spanish colonial law limit the salaries of travelling judges?",
    "Could the Spanish crown's treasury pay for a residencia judge in the Indies?",
    "What did the Laws of the Indies say about commission judges displacing ordinary magistrates?"
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      "text": "The text used here is the fourth impression of the Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Madrid, Viuda de Joaquín Ibarra, 1791, tomo segundo. Libro VII opens in the middle of the printed folio 343, under the headings \"LIBRO SÉPTIMO.\" / \"TÍTULO PRIMERO.\" / \"DE LOS PESQUISIDORES, Y JUECES de Comision.\", and the título runs to folio 351, where its last law, ley xxviiij, is followed by four printed cross-references. The upper half of folio 343 still carries the close of the preceding book under the running head \"De las Confirmaciones.\", so the head of that leaf is not a guide to which book the foot of it belongs to.",
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      "text": "The first law of the título puts the whole institution on a leash and says who pays for it. Ley j, of Philip II at El Pardo on 6 March 1569, at Aranjuez on 4 May 1572 and at San Martín on 7 March 1594, is rubricked \"Que las Audiencias no despachen Jueces sino en casos inexcusables, á costa de quien los pidiere, y con salarios moderados\", and reads in full that the audiencias are not to provide commission judges for their districts and are to remit the cognisance of causes to the governors, corregidores or alcaldes mayores, \"si no fuere en casos inexcusables, y á costa de las partes que los pidieren, y no sean los salarios excesivos, sino tan moderados, que no excedan de lo que bastare á la execucion de nuestra justicia.\"",
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      "text": "The second law states, as the crown's own finding, what the commissions were actually for. Ley ij, of Philip IV at Madrid on 12 November 1621, records that although it is already provided that viceroys may not send commission judges into districts where there are magistrates appointed by the crown, they send \"Jueces de obrages, é ingenios, siembra, y resiembra, y para otras cosas, con que viene á montar su salario mas que el de la Justicia ordinaria, que de esto debe conocer, y estos nombramientos se reducen á beneficiar, y acomodar terceras personas\". The remedy ordered is that offices separated and segregated from the ordinary justices under colour of commissions \"se vuelvan á unir, y agregar á ellas.\"",
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      "text": "Ley iiij, which carries four dates from Charles V at Medina del Campo on 17 December 1531 to the ordinance of Philip II at Toledo of 25 May 1596, is the law that authorises the commission judge and immediately narrows him. The audiencias may provide such judges for cases arising beyond five leagues, taking great care that they be provided only when it is just and according to law, \"y los ménos que fuere posible, y en casos raros, por excusar, como conviene, que sean molestados los pobladores, y vasallos con costas, y gastos extraordinarios.\" In criminal matters the commission judge is to be given power \"solamente para hacer informacion, prender los delinqüentes, traerlos á las Cárceles de las Audiencias, y cobrar sus salarios de quien los debiere pagar\" — he investigates and arrests, and the audiencia judges — and the notaries before whom he acts are to deliver the record to the audiencia \"de forma que las partes no paguen mas de unos derechos.\"",
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      "id": "c5",
      "text": "One short law closes the obvious escape route. Ley xxiij, from ordinance 64 of the Audiencias of 1563 and ordinance 72 of 1596, reads in full: \"MAndamos que de nuestra hacienda Real, ni de penas de Cámara no se pague ningun salario á Jueces de residencia, ó Pesquisidores, que los Vireyes, Presidentes, ó Audiencias enviaren.\" Neither the royal treasury nor the fines reserved to the Crown could carry a pesquisidor or a residencia judge.",
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      "id": "c6",
      "text": "The cost rule and the salary rule are not separable, and this corpus reads them together as a single allocation: the commission judge is confined to unavoidable cases, paid by the party who asks for him, capped at what justice requires, and explicitly barred from the royal purse, so that the entire expense of an extraordinary judge falls on the locality or the litigant that invoked him. That is a restraint on the crown's own fisc and a charge on the governed at the same time, and the texts do not say which effect the compilers meant to be primary. The reading is this corpus's and not the código's.",
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      "id": "c7",
      "text": "The town was entitled to know how long it would be carrying the judge. Ley xx, of Philip II at Aranjuez on 29 November 1567 and Philip IV at Madrid on 31 March 1632, orders commission judges \"que en llegando á los Pueblos adonde fueren enviados se presenten en los Cabildos con las comisiones que llevaren, para que puedan saber, y entender el tiempo que se han de ocupar en ellas\", and then records that the audiencia judges refuse to do it: \"y porque los Oidores de nuestras Audiencias lo rehusan, y sin dar cuenta al Corregidor, ó Justicia usan, y exercen de hecho: Mandamos que guarden las leyes, y ordenanzas, que sobre esto disponen, sin contravencion alguna.\"",
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      "text": "Two laws cap what the judge could take and what the parties could be charged. Ley xv of Charles II and the queen governor allows judges of the robe going out on commission the salary fixed by ley 40, tít. 16, lib. 2 \"de que no excedan, y lo que llevaren de mas lo vuelvan á quien perteneciere\", expressly withdrawing an earlier rule that let them take a second sum equal to the emoluments of their offices. Ley xxiiij, carrying dates from 1533, 1563 and 1571, confirms that the notaries of commissions are to hand over the original record and that in criminal causes it goes to the alcaldes del crimen, \"y no se paguen mas de unos derechos.\"",
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      "text": "The código also forbids the commission judge to become the magistrate he came to investigate. Ley xvij, of Philip III at Madrid on 31 December 1620, bars commissions empowering the judge to suspend a guilty governor or corregidor and succeed him, bars any commission judge from administering that jurisdiction \"por via de ínterin, ó provision ordinaria, ó por cierto tiempo, ni en otra forma\", voids the acts done under such a clause, disqualifies the judge who accepts one from any further office or commission \"temporal, ó perpetua\", and fines the minister who grants one a thousand ducats apiece on top of the penalties against those who usurp jurisdiction. Ley xxj, of Philip II of 12 December 1567, likewise nullifies anything a commission judge does in a cause already passed into res judicata.",
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      "text": "One law names a region and a cost. Ley xviij, of Philip IV of 29 July 1631, records that the viceroys of New Spain send commission judges into New Galicia under colour of the royal revenue, \"con salarios excesivos á costa de ella, y de nuestros vasallos\", and others to distribute and deposit mercury in all the mines of that district, and that the Audiencia of Galicia, inhibited in matters of the royal revenue, fails to proceed against them. The viceroys are ordered to avoid sending them as far as possible, to account for the costs and the vexations the miners receive, and to take accounts of those already sent, \"castigando los excesos cometidos contra Mineros\".",
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      "text": "The Caribbean case is the same rule applied to a named court. Ley xxv, of Philip IV at Madrid on 30 January 1635, orders the president and oidores of the Audiencia of Santo Domingo not to provide commission judges against the inhabitants of the interior, to remit what arises to the alcalde mayor, and to act only \"en casos inexcusables y á costa de los que pidieren Juez\", with a warning that otherwise the crown will provide a remedy, \"y serán condenados en todos los daños, y salarios, y nos tendrémos por deservido\" — a threat to make the judges themselves pay the costs they imposed. The law begins at the foot of folio 349 and closes on folio 350.",
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      "text": "The counterpoint is in the dates rather than in any dissenting source. The same restriction is imposed in 1531, 1561, 1563, 1567, 1569, 1572, 1576, 1594, 1596, 1620, 1621, 1631, 1632 and 1635, and ley ij in 1621 opens by conceding that what is already provided is not being kept. A rule re-enacted across a century against the same practice is evidence that the practice continued, and the código never abolishes the commission judge: it prices him, caps him, and keeps sending him. This corpus draws that inference from the margins and from ley ij's own first clause; none of these laws says it.",
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      "text": "What this entry does not establish is whether any of it was obeyed. No commission, no salary warrant, no cabildo minute recording a judge presenting his commission, no account of what a juez de comisión actually charged a town, and no residencia charge against one was opened here; nor was the 1681 first impression collated, nor any archival original of the cédulas the margins cite. The corpus holds the statute and not a single instance of its application.",
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  "winning_edge": "English-language accounts of Spanish colonial justice treat the residencia and the visita at length and pass over the juez de comisión almost entirely, although he was the ordinary instrument by which an audiencia reached into a district between audits. The título that governs him has not, so far as the searches run for this corpus reach, been quoted in English. This entry prints it from the leaves of the 1791 impression and answers the question the secondary literature does not pose: who paid. The answer is on the page — the party who asked for the judge, at salaries capped at what the execution of justice required, with the royal treasury and the penas de Cámara expressly barred — and so is its price, since that rule puts the whole cost of an extraordinary judge on the locality. Beside it the código's own admissions: that these commissions were used to provide for third parties, that the audiencia judges refused to present their commissions in the cabildos, and that the viceroys of New Spain were sending them into New Galicia at excessive salaries charged to the province.",
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    "citation": [
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        "name": "Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — the título's opening and leyes j, ij and iiij on the printed folios 343 and 344, and leyes xiiij to xxv on folios 347, 348 and 349. The book and título open in the middle of folio 343, under the headings printed 'LIBRO SÉPTIMO.' / 'TÍTULO PRIMERO.' / 'DE LOS PESQUISIDORES, Y JUECES de Comision.', the upper half of that leaf carrying the close of the preceding título under the running head 'De las Confirmaciones.'. Ley j, rubricked 'Que las Audiencias no despachen Jueces sino en casos inexcusables, á costa de quien los pidiere, y con salarios moderados' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 6 de Marzo de 1569. En Aranjuez á 4 de Mayo de 1572. En San Martin á 7 de Marzo de 1594. Véase la ley 175. tít. 15. lib. 2.'), reads whole: 'ORdenamos y mandamos, que las Audiencias no provean Jueces de comision para sus distritos, y remitan el conocimiento de las causas, que se ofrecieren, á los Gobernadores, Corregidores, ó Alcaldes mayores, si no fuere en casos inexcusables, y á costa de las partes que los pidieren, y no sean los salarios excesivos, sino tan moderados, que no excedan de lo que bastare á la execucion de nuestra justicia.' Ley ij, rubricked 'Que no se envien Jueces de comision donde hubiere Justicias Ordinarias, y las comisiones, y oficios separados se vuelvan á unir' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621. Véanse las leyes 19. tit. 17. lib. 4. y 28. tit. 2. lib. 5.'), reads whole: 'SIN embargo de estar proveido, que los Vireyes no puedan enviar Jueces de comision á los distritos donde hay Justicias puestas por nombramiento nuestro, envian Jueces de obrages, é ingenios, siembra, y resiembra, y para otras cosas, con que viene á montar su salario mas que el de la Justicia ordinaria, que de esto debe conocer, y estos nombramientos se reducen á beneficiar, y acomodar terceras personas: Ordenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y Audiencias, que guarden lo dispuesto por leyes de estos y aquellos Reynos, en que tan interesados son el gobierno público, hacienda Real, y la de nuestros vasallos: y que los oficios, que á título de comisiones se hubieren separado, y segregado de las Justicias ordinarias, se vuelvan á unir, y agregar á ellas.' Ley iiij, rubricked 'Que las Audiencias, para fuera de las cinco leguas, puedan despachar Jueces de comision, conforme á esta ley' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Medina del Campo á 17 de Diciembre de 1531. D. Felipe II Ordenanza 22. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. y en la Ordenanza 15. de Audiencias de 1563. Véanse las leyes 24. tit. 31. lib. 2. y 24. de este tít.'), reads whole: 'ES nuestra voluntad que las Audiencias de las Indias puedan proveer Jueces de comision, que procedan y hagan justicia en los casos que sucedieren fuera de las cinco leguas, mirando mucho en que solamente sean proveidos quando fuere justo, y conforme á derecho, y no de otra forma, y los ménos que fuere posible, y en casos raros, por excusar, como conviene, que sean molestados los pobladores, y vasallos con costas, y gastos extraordinarios. Y mandamos que á los Jueces de comision sobre delitos y causas criminales, se les dé poder y facultad solamente para hacer informacion, prender los delinqüentes, traerlos á las Cárceles de las Audiencias, y cobrar sus salarios de quien los debiere pagar: y asímismo que los Escribanos ante quien pasaren, entreguen los autos á los de las Audiencias, donde se han de fenecer, de forma que las partes no paguen mas de unos derechos, y las Audiencias nombren los Escribanos de las comisiones no habiendo Receptores, y no los Escribanos de Cámara, guardando lo proveido por la ley 61. tit. 23. lib. 2.' Ley xiiij is rubricked 'Que los Oidores, y Alcaldes del Crímen, Jueces Pesquisidores, puedan sentenciar en difinitiva' (margin 'D. Felipe II á 5 de Mayo de 1576.'). Ley xv, rubricked 'Que los Ministros togados, saliendo á comisiones, lleven sus salarios conforme á la ley 40. tít. 16. lib. 2.' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), reads whole: 'LOS Ministros togados puedan llevar de salario, con las comisiones fuera de las Ciudades de su residencia, la cantidad señalada por la ley 40. tít. 16. lib. 2. de que no excedan, y lo que llevaren de mas lo vuelvan á quien perteneciere, sin embargo de que ántes estaba ordenado, que llevasen otra tanta cantidad, como la que montasen los gages de sus oficios.' Ley xvj is rubricked 'Que declara en que forma se han de nombrar los Jueces Pesquisidores' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1567. En Córdoba á 20 de Abril de 1570. En Madrid á 26 de Mayo de 1573. En Badajoz á 23 de Julio de 1580. D. Felipe III en Madrid á 3 y á 19 de Junio de 1620.') and begins 'SUpuesto que los Corregidores, y Justicias ordinarias han de ser residenciados, están libres de querellas, si no fuere en casos tan graves, y escandalosos, que haya peligro en la tardanza, y dilacion de la residencia', ordering in that case a Receptor to take information, or a Judge, and closing with the formula of the auto: 'Nómbrese Juez para esta averiguacion, con lo acordado'. Ley xvij, rubricked 'Que ningun Juez de comision sirva de Juez ordinario, ni suceda al que lo fuere' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1620.'), orders 'que en ningun caso, ni por ninguna causa se despachen comisiones por los Vireyes, Presidentes y Audiencias de las Indias, para que si pareciere culpado el Gobernador, ó Corregidor, le suspenda el Juez de oficio, y suceda en él, y que ningun Juez de comision pueda por via de ínterin, ó provision ordinaria, ó por cierto tiempo, ni en otra forma suceder, ni administrar la jurisdiccion del Gobernador, ó Corregidor, ú otra qualquier persona, contra quien fuere su comision en todo, ni en parte, y que los autos, que sobre esto se hicieren sean nulos, y de ningun efecto, y el que aceptare la comision con semejantes cláusulas, quede inhábil para otro oficio, ó comision temporal, ó perpetua, y nuestros Ministros, que dieren tal comision, incurran en las penas impuestas contra los que usurpan la jurisdiccion en casos que no les tocan, y contravienen á los mandatos Reales, y en mil ducados cada uno'. Ley xviij, rubricked 'Que el Virey de Nueva España excuse lo posible enviar Jueces á la Galicia sobre lo contenido' (margin 'D. Felipe IIII allí á 29 de Julio de 1631.'), reads whole: 'ENvian los Vireyes de la Nueva España Jueces Comisarios á la Nueva Galicia, á título de nuestra Real hacienda, con salarios excesivos á costa de ella, y de nuestros vasallos; y otros Jueces á repartir y depositar azogues en todas las minas de aquel distrito, y la Real Audiencia de la Galicia, por la inhibicion que tiene de nuestra Real hacienda, dexa de proceder contra los dichos Jueces, en que se han reconocido inconvenientes: Mandamos que los Vireyes excusen quanto fuere posible el enviarlos á aquella Provincia, y las costas, y vexaciones, que reciben los Mineros, y hagan tomar cuentas á los que hubieren enviado, y enviaren, castigando los excesos cometidos contra Mineros, y sobre nombrarlos contra los Oficiales Reales, guarden la ley 54. tít. 15. lib. 2.' Ley xviiij, rubricked 'Que en dar fianzas los Oidores, y Jueces de comision, guarden el derecho de estos Reynos de Castilla' (margin 'D. Felipe II allí á 18 de Enero de 1561.'), recites that 'Algunos vecinos y pobladores de la Provincia de Popayan han pretendido, que quando se hubiese de proveer algun Gobernador, ó Visitador, ú Oidor, ú otro qualquier Juez á aquella tierra, diese ante todas cosas fianzas de estar á residencia, y pagar juzgado, y sentenciado, y el apelante afianzase las condenaciones de maravedís, así de oficio, como á pedimento de partes, y no se le otorgase la apelacion sin fianzas depositarias á satisfaccion del Juez, y parte que lo pidiese' and resolves that the ordinary law of Castile on bonds be kept and not exceeded. Ley xx, rubricked 'Que los Jueces presenten las comisiones en los Cabildos, y los Oidores guarden las leyes' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 29 de Noviembre de 1567. D. Felipe IIII en Madrid á 31 de Marzo de 1632.'), reads whole: 'ORdénese á los Jueces de comision, que en llegando á los Pueblos adonde fueren enviados se presenten en los Cabildos con las comisiones que llevaren, para que puedan saber, y entender el tiempo que se han de ocupar en ellas; y porque los Oidores de nuestras Audiencias lo rehusan, y sin dar cuenta al Corregidor, ó Justicia usan, y exercen de hecho: Mandamos que guarden las leyes, y ordenanzas, que sobre esto disponen, sin contravencion alguna.' Ley xxj, rubricked 'Que los Jueces ordinarios, y de comision no conozcan de causas pasadas en cosa juzgada' (margin 'D. Felipe II allí á 12 de Diciembre de 1567.'), reads whole: 'MAndamos que ningun Oidor, Gobernador, ni otro qualquier Juez de comision, así de los proveidos por Nos, como nombrados por los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, no pueda conocer, ni conozca de ningunos negocios, ni causas civiles, ó criminales estando sentenciadas, y pasadas las sentencias en autoridad de cosa juzgada; y si contra lo susodicho conociere, actuare, y sentenciare, sea nulo, y de ningun valor, ni efecto.' Ley xxij is rubricked 'Que los Jueces de comision puedan seguir delinqüentes fuera de sus distritos, y sus apelaciones vayan á la Sala del Crímen' (margin 'El mismo á 19 de Diciembre de 1568.'). Ley xxiij, rubricked 'Que á Pesquisidores, ó Jueces de residencia no se pague salario de hacienda Real, ni penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 64. de Audiencias de 1563. y en la 72. de 1596.'), reads whole: 'MAndamos que de nuestra hacienda Real, ni de penas de Cámara no se pague ningun salario á Jueces de residencia, ó Pesquisidores, que los Vireyes, Presidentes, ó Audiencias enviaren.' Ley xxiiij, rubricked 'Que los Escribanos de comisiones entreguen los autos originales, y no se paguen mas de unos derechos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 10 de Abril de 1533. D. Felipe II á 23 de Junio de 1571. Ordenanza 15. de Audiencias de 1563.'), reads whole: 'LO ordenado por la ley 24. tít. 31. lib. 2. y ley 4. de este título, sobre entregar los Escribanos de comisiones los autos, se guarde y cumpla: y asímismo si la causa fuere criminal, entreguen á los del Crímen, y no se paguen mas de unos derechos.' And ley xxv, rubricked 'Que la Audiencia de Santo Domingo no envie Jueces de comision contra los vecinos de la tierra adentro' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Enero de 1635.'), reads 'EL Presidente, y Oidores de la Audiencia de Santo Domingo no provean Jueces de comision contra los vecinos de la tierra adentro, y remitan al Alcalde mayor lo que se ofreciere, no siendo en casos inexcusables y á costa de los que pidieren Juez: con apercibimiento, de que proveerémos de' — the law's last line turning the leaf onto folio 350, where it closes 'remedio, y serán condenados en todos los daños, y salarios, y nos tendrémos por deservido.'",
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        "@type": "CreativeWork",
        "name": "Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.'",
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    "@type": "Article",
    "headline": "Who paid for the judge: the juez de comisión in the Laws of the Indies and the cost of sending one"
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